La calculadora de impuestos del trading calcula el IRPF de su saldo anual de operaciones antes de cerrar el ejercicio. Introduzca las ganancias y pérdidas del año, las comisiones y las pérdidas pendientes de años anteriores. Devuelve el IRPF a pagar, el saldo neto tras impuesto y el tipo efectivo, con los tramos del ahorro de 2026 y la regla de los dos meses.
Solo con fines educativos, no es asesoramiento fiscal. Leer todo
Esta calculadora es informativa y no constituye asesoramiento fiscal. Aplica la normativa del IRPF español vigente para el ejercicio 2026 en territorio común: los tramos de la base del ahorro del 19 %, 21 %, 23 %, 27 % y 30 % (arts. 66 y 76 de la Ley 35/2006, según la redacción de la Ley 7/2024). No existe una "tasa sobre el day trading": es la misma ganancia o pérdida patrimonial del art. 33-37 LIRPF, sin ningún régimen especial por operar con frecuencia. Asume que opera con capital propio y que su actividad no constituye actividad económica en el sentido del art. 27 LIRPF: ese límite es casuístico y no depende de umbrales fijos de operaciones o volumen, pese a lo que se lee con frecuencia. No cubre las cuentas fondeadas ni las prop firms, cuya calificación fiscal no está consolidada. La regla de los dos meses (art. 33.5.f LIRPF) se aplica a acciones y ETF admitidos a negociación; en derivados (CFD, futuros, opciones) no se aplica, porque la norma se refiere a valores admitidos a negociación y no a instrumentos financieros — es una interpretación literal de la ley, no un criterio expreso de la Dirección General de Tributos. El importe afectado debe indicarlo usted, y la pérdida no computada queda en suspenso: se integrará a medida que transmita los valores que le queden en cartera. En CFD, los intereses de financiación de la posición (overnight) no son computables para determinar la ganancia o pérdida patrimonial (consultas DGT V2076-07 y V0076-09): no los incluya en el campo de comisiones. Tampoco cubre los regímenes forales, el mínimo personal y familiar, las retenciones, el Impuesto sobre Transacciones Financieras ni el Impuesto sobre el Patrimonio. El resultado es una estimación. Para su caso concreto, consulte a un asesor fiscal o directamente con la Agencia Tributaria.El saldo de su año es 11.500,00 €: paga 2295,00 € de IRPF (19,96% de tipo efectivo) y le quedan 9205,00 €.
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Estos resultados son estimaciones con fines exclusivamente educativos y no constituyen asesoramiento financiero, de inversión o fiscal.